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Reloj checador obligatorio 2027: qué exige la ley
Actualizado el 5 de noviembre de 2026. No es asesoría legal.
Desde el 1 de enero de 2027, los patrones en México deben llevar un registro electrónico de la hora en que cada trabajador empieza y termina su jornada, y entregarlo a la autoridad cuando se lo pida. Así lo dice la nueva fracción XXXIV del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo.
Qué dice la ley
La reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2026, la misma que reduce la jornada a 40 horas, agregó al artículo 132 la obligación de registrar electrónicamente el inicio y el fin de la jornada de cada persona trabajadora. Tres ideas importan:
- No obliga a comprar un aparato. La ley no dice «reloj checador»: pide un registro electrónico. Un checador en el celular o en una tableta cumple.
- El registro es prueba. Cuando trabajador y patrón acordaron el método, el registro electrónico hace prueba plena de la jornada. Sin ese acuerdo, vale mucho menos.
- Los detalles los pone la STPS. La Secretaría del Trabajo emitirá disposiciones generales sobre a quién aplica y qué excepciones hay; entran en vigor el 1 de enero de 2027. Al 2 de noviembre de 2026 todavía no se publican.
Qué se debe registrar
- La fecha y la hora de entrada y de salida de cada trabajador, todos los días.
- Las correcciones, sin borrar lo original: quién corrigió, cuándo y por qué.
- La prueba de que trabajador y patrón acordaron el método de registro: las dos firmas.
Con eso se pueden calcular las horas extra de cada semana y demostrar el día de descanso, que es lo que revisa un inspector y lo que se discute en una demanda.
La jornada baja cada año hasta 2030
Al mismo tiempo, la jornada máxima baja dos horas por año y el tope de horas extra sube poco a poco:
| Año | Jornada semanal máxima | Horas extra a la semana (al doble) |
|---|---|---|
| 2026 | 48 h | 9 h |
| 2027 | 46 h | 9 h |
| 2028 | 44 h | 10 h |
| 2029 | 42 h | 11 h |
| 2030 | 40 h | 12 h |
Las horas extra no pueden pasar de 4 al día ni darse en más de 4 días de la semana. Hasta 4 horas más por semana se pagan al triple, y entre jornada y horas extra nadie puede trabajar más de 12 horas en un día. De noche la jornada es de 7 horas y la mixta de 7½ (art. 61), así que la extra empieza antes. ¿Cuánto le cuesta su horario actual? Calcúlelo aquí.
Cómo la pide la autoridad
- En una inspección de la STPS, el inspector pide el registro de un periodo para revisar jornada, horas extra y descansos, en la visita o con unos días de plazo. Téngalo listo para imprimir, en Excel y con la prueba de que nadie lo cambió.
- En una demanda, lo que se reclama de horas extra es, por lo general, el último año (art. 516). Se presenta el registro de ese trabajador, el acuerdo que firmó y las correcciones con su motivo.
- Cuánto se guarda: durante toda la relación de trabajo y un año después de que termine (art. 804).
Multas
No llevar el registro se multa con 250 a 5,000 UMA: con la UMA de 2026 ($117.31), de $29,327 a $586,550 pesos. El riesgo mayor suele ser otro: sin registro confiable, en una demanda laboral la carga de probar la jornada es del patrón.
Lista para cumplir antes del 1 de enero
- Elija el método: celular del trabajador, tableta en la entrada o su reloj actual conectado a un sistema que lo respalde.
- Dé de alta a todos, con número de empleado, centro de trabajo y fecha de ingreso.
- Firme el acuerdo de registro con cada trabajador. Aquí tiene un modelo.
- Revise sus horarios contra la jornada de 46 horas de 2027. El revisor gratuito lo hace con el archivo de su reloj.
- Pruebe el reporte: saque el de un mes, como si llegara un inspector mañana.